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Juzgado Policía Local

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PREGUNTAS FRECUENTES

30 Abril, 2019

Juzgado de Policía Local

– ¿Cuál es el horario de atención del tribunal?

El horario de atención a público es de Lunes a Viernes de 08.00 a 14.00 Hrs. Los días de audiencia del Juez son sólo los Lunes, Martes y Jueves de 09.00 a 14.00 Hrs.

 

– ¿Cuando se aplica el 25% de rebaja en la multa?

Se informa a los infractores de la Ley 18.290, podrán acogerse al pago  dentro de quinto día en Tesorería Municipal, al descuento del 25% respecto del máximo de la infracción, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo  22 de la ley 18.287. Dicho beneficio se aplicará a todos los conductores de infracciones graves, menos graves y levesexcluyéndose en consecuencia a las personas que incurran en infracciones gravísimas y a los que cometan más de una infracción. A saber, los artículos que gozarán de tal beneficio son: art.200201 y 202 ley 18.290.

Las multas por infracciones a la Ley de Alcoholes, relativas al consumo de bebidas alcohólicas y ser sorprendido en manifiesto estado de ebriedad, se reduce su valor en un 50%, es decir, a 1/2 UTM, si el infractor la paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación.

Se hace presente, que el día sábado se considera hábil, por lo que son días inhábiles los domingos y festivos.

 

– ¿Se puede concurrir cualquier día a resolver la infracción incursada?

En la boleta de citación se indica el día y hora de presentación. No obstante, sólo se atenderá, antes de dicha fecha, si es de día de audiencia (lunes, martes o jueves), y si el parte se encuentra en dependencias del Juzgado, teniendo en todo caso prioridad de atención los infractores citados para el día.

 

– ¿Debo traer la boleta de citación al concurrir al Juzgado de Policía Local?

Sí, se debe presentar la boleta de citación.

 

– ¿Debo traer la boleta de citación al concurrir al Juzgado de Policía Local?

Sí, se debe presentar la boleta de citación.

 

– ¿Qué debo hacer en caso de extravío de la boleta de citación?

Deberá presentar una declaración jurada, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro Tribunal.

 

– ¿Qué es un parte empadronado?

Parte Empadronado, es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular, que se encontrare ubicado en un espacio no permitido, o cuyo conductor, no identificado infringiere las normas del tránsito en su conducción, las que podrán ser cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.

 

– ¿Cuál es el valor de la multa por infracción al tránsito?

El valor de la multa varía dependiendo de la naturaleza de la infracción y de la reincidencia del infractor. Las infracciones de carácter  leve ascienden a un monto de 0,2 a 0,5 UTM, las infracciones menos graves de 0,5 a 1 UTM, las infracciones graves de 1 a 1,5 UTM y las infracciones gravísimas de 1,5 a 3 UTM conjuntamente con suspensión de licencia de 5 a 45 días.

Con todo, atendido lo dispuesto en el artículo 204 de la ley 18.290 tratándose de infractores reincidentes en las infracciones graves y gravísimas se aplicará el duplo o el triple de la multa según sea el caso.-

 

– ¿Puede concurrir una persona distinta del infractor al juzgado para solucionar el tema de la infracción?

Si puede presentarse cualquier persona, para lo cual necesita la boleta de citación en original, la hoja de vida del infractor y los descargos firmados por el infractor, en su caso, con un poder simple notarial que le otorgue el infractor al tercero La audiencia con el juez, en todo caso, es sólo para el infractor y no para el tercero.

 

– ¿Se puede efectuar el pago por Internet?

No, sólo directamente en Tesorería.

 

– ¿Se puede pedir rebaja de la multa?

Si, dentro del plazo de 30 días a través de la presentación de un  escrito de REPOSICIÓN acompañando nuevos antecedentes, el cual es resuelto al día siguiente hábil.

 

– ¿En cuanto días se debe pagar la multa impuesta?

El infractor tiene el plazo de cinco días desde que toma conocimiento para efectuar el pago.

 

– ¿Se pueden pagar las multas en cuotas?

No, debe pagarse el total de la multa impuesta.

 

– ¿Qué sucede si no se paga la multa impuesta?

Su cumplimiento se hará efectivo en forma sustitutiva, emitiendo una orden de reclusión nocturna, diurna o diaria hasta por 15 días. En el caso de denuncias de vehículos en movimiento o cuyo conductor no se encuentre identificado (empadronados), se informa al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, lo cual, impedirá obtener el permiso de circulación del vehículo, sin previo pago de la multa.-

 

– ¿Cuáles son las formas de pago de la multa?

Las formas de pago (efectivo, cheque y tarjeta) deben ser consultadas directamente en Tesorería Municipal.

 

– La licencia de conductor retenida, una vez cumplido el plazo de suspensión , ¿se envía al domicilio?

No, el retiro de la licencia de conductor debe ser realizado personalmente por el infractor u otra persona con poder del mismo y fotocopia de ambas cédulas de identidad.-

 

– ¿Por acumulación de infracciones de tránsito se me puede suspender la licencia de conducir?

Sí, la acumulación de dos  infracciones gravísimas dentro de los últimos doce meses, se sanciona con la suspensión de la licencia de conducir por el término de 45 a 90 días.

En tanto, la acumulación de dos infracciones graves en igual período, se sanciona con 5 a 30 días de suspensión.

 

– ¿Si mi vehículo fue retirado de circulación y puesto a disposición del Juzgado de Policía Local, quién y cuándo se puede retirar?

Puede retirar el propietario o persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, una vez pagada la multa impuesta y con toda la documentación al día.

 

– ¿A qué domicilio se notifican las citaciones y resoluciones de los Juzgados de Policía Local?

  • Las resoluciones y citaciones se notifican al domicilio registrado en la causa seguida ante el Tribunal, otorgado por las partes.
  • Tratándose de infracciones a la Ley de Tránsito, se presumirá el domicilio registrado en su licencia de conducir.
  • Tratándose de partes empadronados, la ley presume como domicilio, el que registró el propietario inscrito del vehículo, en el Registro Civil.

 

– ¿Qué es el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas y para qué sirve?

Es un Registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se anotan las multas de tránsito que no han sido pagadas y mientras la multa se encuentre pendiente no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo.

 

– ¿Cuándo y dónde se pagan las multas informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas?

  • Se pagan al momento de renovar el permiso de circulación del vehículo, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva.
  • También se pueden pagar en la Tesorería Municipal, una vez que figuren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, presentando el Certificado de Anotaciones del Vehículo, vigente.

 

– ¿Cuál es el plazo de prescripción de una multa anotada en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas?

El plazo de prescripción es de 3 años contados desde la fecha de la anotación en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.

 

– Qué es un exhorto?

Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado.

 

– Cómo se tramita en la comuna de Coronel?

Deberá acreditar domicilio en esta comuna ya sea con certificado de residencia o boletas de pago de consumo, y adjuntar boleta de citación de carabineros, fotocopia de cédula de identidad y demás antecedentes que desee hacer valer ante el tribunal respectivo.

 

– ¿Hasta cuándo se puede solicitar la tramitación del exhorto?

Hasta una semana antes de la fecha de citación al Juzgado de la localidad.-

 

– ¿Con que conduce mientras llega la respuesta al Exhorto?

Si su licencia fue retenida y se encuentra vigente, el juzgado le otorgará un permiso provisorio por un determinado plazo.

 

– ¿Cuál es el Juez Competente para conocer las denuncias por infracciones a la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores?

Es competente, el Juez de Policía Local que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar el lugar de celebración del contrato o donde se cometió la infracción, será competente aquel de la comuna en que resida el consumidor.

 

– ¿Cuál es el plazo para denunciar en materia de Ley del Consumidor?

El plazo de prescripción es de 6 meses contados desde la ocurrencia de la infracción respectiva.

 

– ¿Para denunciar al Tribunal, se requiere una denuncia previa ante el Sernac?

No es un requisito para denunciar, sin embargo, resulta recomendable realizar un reclamo previo en el Sernac, porque se interrumpe el plazo de prescripción de seis meses mientras se tramita el reclamo y por tratarse de una instancia de mediación voluntaria, que puede permitir al proveedor y consumidor resolver su conflicto, mediante una transacción extrajudicial.

 

– ¿Puedo abrir un local comercial mientras aún se encuentra en trámite la patente respectiva?

No se puede ejercer una actividad lucrativa sin haber obtenido y pagado previamente la patente respectiva.

 

– ¿Si realizo una construcción o ampliación sin permiso municipal me expongo a una sanción?

Sí, a una multa entre 1 y 100 UTM; o del 0,5% al 20% del presupuesto de la construcción, sin perjuicio, de la paralización y/o demolición parcial o total de la obra construida.

 

– ¿Si ejerzo el comercio ambulante sin autorización municipal me expongo a una sanción?

Sí, a una multa entre 1 y 5 UTM.-

 

– ¿A que sanción me expongo si desobedezco una Ordenanza Municipal?

A una multa entre 1 y 5 UTM.

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