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Artículo 200

30 Abril, 2019

Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;

3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

5. Conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51;

6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;

7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;

9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;

11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

14. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

18. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;

26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;

27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;

29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;

31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;

32. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento;

33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125;

35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;

37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;

39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados;

40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;

42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y

43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.

En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo




                        
                                            

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