Ordenanza Tránsito
PROPUESTA MODIFICACIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁNSITO PARA APROBACIÓN CONCEJO MUNICIPAL
VISTOS
- Lo dispuesto en el Artículo Nº 3 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, donde faculta a las Municipalidades para dictar normas específicas para regular el funcionamiento de tránsito.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y específicamente las facultades de las Direcciones de Tránsito.
- La presente Ordenanza contempla los siguientes títulos:
- Título primero: Sobre sentidos de tránsito y prohibiciones.
- Título segundo: Sobre vehículos de carga.
- Título Tercero: Sobre carga y descarga Coronel centro
- Título Cuarto: Sobre locomoción colectiva, taxis básicos y turismo.
- Título Quinto: Sobre buses del transporte público urbano, rural, interprovinciales.
- Título Sexto: Sobre estacionamientos en las vías públicas.
- La sesión del concejo municipal de fecha.
- Las atribuciones que otorgan la Ley 18.290, de Tránsito y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se dicta la siguiente Resolución en carácter de Ordenanza Municipal:
ORDENANZA DE TRÁNSITO EN LA COMUNA DE CORONEL
TÍTULO PRIMERO
SOBRE SENTIDOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO Nº 1: Fíjase para las calles de la comuna que se indican, el siguiente sentido de tránsito:
- Calle Juan Antonio Ríos:
- Entre calles Cerro San Francisco y paso nivel de Camilo, un sentido de tránsito, de Norte a Sur.
- Calle Avda. General Carlos Prats:
- Desde el paso nivel Camilo Olavarría hasta Pedro Aguirre Cerda, un sentido de tránsito de Norte a Sur.
- Calle Los Robles:
- Entre calles Colcura y la intersección del semáforo en Cerro San Francisco, un sentido de tránsito, de Sur a Norte.
- Calle Las Encinas:
- Entre calles Juan Antonio Ríos y Los Robles, un sentido de tránsito, de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Calle Los Molles:
- Entre calles Los Robles y Manuel Montt, un sentido de tránsito, de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Calle Pedro de Valdivia:
- Entre calles Manuel Montt y Los Carrera, un sentido de tránsito de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Calle Manuel Montt:
- Entre calle Lautaro y Héroes de la Concepción, un sentido de tránsito, de Sur a Norte.
- Entre calles Lautaro y Lota, un sentido de tránsito, de Norte a Sur.
- Calle Los Carrera:
- Entre calles Serrano y Lota, un sentido de tránsito, de Norte a Sur.
- Avenida Ignacio Serrano:
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Norte: Un sentido entre Sotomayor y General Carlos Prats de tránsito Este a Oeste (de cordillera a Mar).
- Calzada Sur: Un sentido entre General Carlos Prats y Sotomayor de tránsito de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Avenida Federico Schwager (Pocuro Escuadrón):
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Norte: Un sentido entre Millantu y Avenida La Mora tránsito Este a Oeste (de cordillera a Mar).
- Calzada Sur: Un sentido entre Avenida La Mora y Millantu tránsito de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Avenida Las Torres (Villa La Posada):
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Este: Un sentido entre Manquilef y Avenida Galvarino tránsito Sur a Norte
- Calzada Oeste: Un sentido entre Avenida Galvarino y Manquilef tránsito de Norte a Sur
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Avenida Boca Maule Sur y Boca Maule Norte:
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Norte: Un sentido de Transito de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Calzada Sur: Un sentido entre tránsito de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Avenida las Toscas:
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Norte : Un sentido entre tránsito de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Calzada Sur: Un sentido de tránsito de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Avenida Minero Armando Chávez Romero:
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calzada Este: Un sentido entre Puente Yobilo y Avenida Las Toscas tránsito Sur a Norte
- Calzada Oeste: Un sentido entre Las Toscas y Puente Yobilo tránsito de Norte a Sur
- Los sentidos de tránsito de ambas calzadas defínanse de la siguiente forma:
- Calle Uribe:
- Entre Avda. La Paz, y Sargento Aldea, un sentido de tránsito, de Norte a Sur (solo bajada).
- Calle Carvallo:
- Desde la conexión con calle Sotomayor por el Sur, a la altura del N° 1537 y la conexión con la misma calle Sotomayor por el Norte a la altura del N° 299, un sentido de tránsito de Sur a Norte.
- Calle Cousiño:
- Entre calles Sotomayor y Los Carrera, un sentido de tránsito, de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Remigio Castro:
- Entre calles Los Carrera y Carvallo, un sentido de tránsito, de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Calle Ramón Freire:
- Entre calles Los Carrera y Carvallo, un sentido de tránsito, desde Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Calle Cochrane:
- Entre Los Carreras y calle Carvallo, un sentido de tránsito, desde Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Calle Lautaro:
- Entre calles Carvallo y Manuel Montt, un sentido de tránsito, de Este a Oeste (de cordillera a mar).
- Calle Balmaceda:
- Entre calles Carrera y Democracia, un sentido de tránsito, de Oeste a Este (de mar a Cordillera).
- Calle Sotomayor:
- Entre el límite urbano sur hasta 20 mts., antes de llegar a calle Lota, doble sentido de tránsito.
- Entre calles Lota y Sargento Aldea, un solo sentido de tránsito, de Sur a Norte.
- Se prohíbe estacionar en toda su extensión.
- Calle Los Canelos:
- Entre Avda. Escuadrón y las Lengas, un sentido de tránsito de Oriente a Poniente (de Cordillera a Mar).
- Calle Avda. Las Rocas:
- Desde Dos Norte y Avda. Costanera, un sentido de tránsito de Norte a Sur.
- Calle Los Onas:
- Desde los Tehuelches a Juan Antonio Ríos, un sentido de tránsito de Oriente a Poniente (de Cordillera a Mar).
- Calle Sargento Aldea:
- Entre Manuel Montt y Carrera un sentido de tránsito de Este a Oeste (de cordillera a Mar).
- Calle Lota:
- Entre Calle Manuel Montt y Carvallo, un sentido de tránsito vehicular, de Poniente a Oriente (de Mar a Cordillera).
- Cruz Mora:
- Entre calle Carrera y Manuel Montt, un sentido de tránsito de Oeste a Este (de mar a cordillera).
- Pedro María González:
- Déjese un solo sentido, en dirección de Sur a Norte (solo bajada), la Calle Pedro María González desde la numeración 46 hasta su intersección con calle El Piquete.
Todas las demás calles o tramos de calles y pasajes que no se mencionan precedentemente en la presente ordenanza, tendrán doble sentido de tránsito
TITULO SEGUNDO
SOBRE VEHICULOS DE CARGA
ARTICULO Nº 2: Prohíbase a los camiones procedentes del Norte o del Sur, con carga o vacíos, y cuyo destino sea fuera de la ciudad, ingresar al interior de la comuna, ya que deberán hacerlo vía By Pass, (Ruta 160).
ARTICULO Nº 3: Los camiones con carga procedentes desde el norte y con destino al Puerto de Coronel, deberán hacerlo vía By Pass Acceso Sur, Carlos Prats.
ARTICULO Nº 4: Prohíbase la circulación de camiones de más de un eje y/o peso superior a cinco toneladas, en los interiores de las poblaciones de la comuna.
ARTICULO Nº 5: Prohíbase el ingreso de tracto camiones con batea superiores a dos ejes a la comuna, en caso de existir la necesidad de hacerlo, deberán solicitar una autorización a la Dirección de Tránsito de la comuna.
ARTICULO Nº 6: Defínase como dirección obligada de Camiones para entrar y salir del parque Industrial Coronel y del sector Polpaico las siguientes calles:
- Avda. el Golfo, Avda. Federico Schwager, Ruta 160.
ARTICULO Nº 7: Defínase como calles autorizadas para circular con carga, a aquellos camiones que necesariamente deban ingresar o salir de la comuna, la siguiente ruta:
- Desde el Norte: La circulación será por Ruta 160, Manuel Montt, Juan Antonio Ríos, Avda. General Carlos Prats, Héroes de la Concepción, Avda. Arenas Blancas, Avda. Costanera, Lo Verde, Pedro Aguirre Cerda, Carlos Prats, Ruta 160.-
- Y desde el Sur será, Ruta 160, Carlos Prats, Pedro Aguirre Cerda, Lo Verde, Avda. Costanera, Arenas Blancas, Héroes de la Concepción, Manuel Montt, Los Robles, Manuel Montt, Ruta 160 hacia el Norte.
ARTICULO Nº 8: Cualquier vehículo que necesariamente deba ingresar o salir con carga de la comuna y el trayecto no esté definido en la presente ordenanza, deberá ser mediante una autorización emitida por la Dirección de Tránsito de la comuna, la que deberá portar y presentar en caso de fiscalización de Inspectores Municipales o Carabineros de Chile.
ARTICULO Nº 9: Los propietarios de camiones, ramplas o carros que residan al interior de las poblaciones de la comuna, podrán guardar sus vehículos, sin carga, en sitios debidamente habilitados para tal efecto, debiendo portar una autorización emitida por la Dirección de Tránsito y, renovándose en septiembre de cada año, queda estrictamente prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en las vías públicas de la comuna.
ARTICULO N° 10: Se autoriza la circulación por calles y pasajes de la comuna a camiones de Servicios, Emergencias y vehículos inferiores a 5.000 kls. (5 Ton). Los camiones de abastecimiento para el centro de la comuna deberán regirse por el Titulo Tercero de la presente ordenanza
ARTICULO N° 11: De acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 002 de fecha 29-11-2016, En ningún caso, día ni horario podrá restringirse la libre circulación de funcionarios del Estado ni funcionarios judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, así como tampoco de vehículos de emergencia, de utilidad pública municipales y de beneficio comunitario, como el retiro de la basura, censo, etc.
TITULO TERCERO
SOBRE CARGA Y DESCARGA CORONEL CENTRO
Articulo N°12: Se autoriza a los vehículos de carga no superior a 5000 kilos, para realizar carga y descarga de mercancías desde y hasta un establecimiento comercial.
Articulo N°13: No podrán permanecer estacionados en el lugar los vehículos una vez finalizada la labor de carga y descarga.
Articulo N°14: Queda prohibido que los vehículos de carga se estacionen sobre la acera para efectuar la labor.
Articulo N°15: El perímetro autorizado comprende las calles Balmaceda, Carvallo, Sotomayor, Sargento Aldea y Los Carreras.
Articulo N°16: Los horarios de carga y descarga serán los siguientes:
De lunes a sábado:
- Mañana de 07:30 a 09:30 horas
- Tarde de 19:00 a 21:30 horas
Domingos y festivos no se autoriza.
Articulo N°17: Se prohíbe realizar actividad de carga y descarga por calle Manuel Montt entre Lautaro y Sargento Aldea.
Articulo N°18: En el caso de supermercados, la Dirección de transito podrá definir los espacios específicos para efectuar labores de carga en horarios y días ya establecidos.
Articulo N°19: Ante cualquier solicitud o necesidad de abastecimiento, se deberá solicitar por escrito a la Dirección de Tránsito, con 10 días hábiles de anticipación.
TITULO CUARTO
SOBRE LOCOMOCION COLECTIVA Y TAXIS BASICOS Y TURISMO
ARTICULO Nº 20: Sobre la Toma y Bajada de Pasajeros.
- Calle Lautaro
- Se autoriza calle Lautaro, entre calles Carvallo y Sotomayor, para tomar y dejar pasajeros en toda su extensión.
ARTICULO Nº 21: En las calles autorizadas para la circulación de taxis colectivos, la presente ordenanza se regirá según la Ley de Tránsito, en su Art. Nº 153 que dice; “La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá solo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros”, respetando los 10 mts. de cada esquina de cada calle.
ARTICULO Nº 22: Se autoriza el día viernes, mientras se encuentre en funcionamiento la feria libre en calle Lota, para que la locomoción colectiva circule por la siguiente ruta:
- Calle Manuel Montt, Lota, Sotomayor, Merino Jarpa al Oeste (hacia la cordillera).
Articulo N° 23: Designase el lugar ubicado en calle Remigio Castro, frente al N°76 acera sur, como ESTACIONAMIENTO, para taxis básicos. En el lugar no podrán permanecer más de dos taxis.(ELIMINAR)
Articulo N° 24: Autorícese a don Mario Alfredo Moscoso Oñate, Cedula de Identidad N° 11.924.085-5 y a don Robinson Fernando Mella Mella, Cedula de identidad N° 12.703.879-1, propietarios de los taxis básicos Placa Patentes HBZG-39 y FLYT-24, para hacer uso de los dos espacios existentes destinados y demarcados para estacionamientos de taxis básico en acceso principal de Supermercado Ganga, ubicado en Lagunillas dos, comuna de Coronel(lado izquierdo mirando de frente).
Articulo N° 25: Desígnese el lugar ubicado en calle Freire, frente al N° 499 acera norte, como ESTACIONAMIENTO, para taxis básicos, en el lugar no podrán permanecer más de dos taxis.(ELIMINAR)
Articulo Nº 26: Designase en lugar ubicado en calle Cousiño, frente al N° 115, acera norte, un espacio existente destinado y demarcado para estacionamiento de un taxi colectivo.(ELIMINAR)
Cualquier modificación con respecto a la reubicación de una parada de Taxi básico, podrá la Dirección de Tránsito Realizarla, emitiendo el Decreto Correspondiente previa solicitud del contribuyente.
TITULO QUINTO
SOBRE BUSES DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO, RURAL INTERPROVINCIALES
ARTICULO N° 27: Los Buses interurbanos que ingresen a nuestra comuna, deberán circular de norte a sur por Calle Carlos Prats, Los Carrera, Lota, Manuel Montt y Sotomayor al sur.
ARTICULO N°28: Se prohíbe la circulación de buses por avenida Carlos Prats desde calle Pedro Aguirre Cerda al sur.
TITULO SEXTO
SOBRE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VIAS PÚBLICAS Y PROHIBICIONES
ARTICULO N° 29: Queda estrictamente prohibido estacionar en las vías públicas de esta comuna: camiones, remolques, carros de arrastre, buses, mini buses, maquinaria pesada (cargadores, yale, grúas y similares), los que serán infraccionados y remitidos a Corralones Municipales.
ARTICULO N° 30: Los vehículos abandonados en la Vía Pública, se regirán acorde con el artículo N° 156 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito), donde Carabinero de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán enviarlos a corralones municipales con cargo en gastos al infractor.
ARTICULO Nº 31: Queda estrictamente prohibido estacionar todo tipo de vehículos, en plazas, áreas verdes, y espacios destinados para ello.
ARTICULO N° 32: En ningún caso, día ni horario podrá restringirse la libre circulación de funcionarios del Estado ni funcionarios judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, así como tampoco de vehículos de emergencia, de utilidad pública municipales y de beneficio comunitario, como el retiro de la basura, censo, etc.
ARTICULO N° 33: Prohíbase el estacionamiento de vehículos en las siguientes calles de la comuna.
- Juan Antonio Ríos: En toda su extensión
- General Carlos Prats: En toda su extensión
- Los Carreras: Desde la Intersección de Carlos Prats hasta Calle Lota
- Rafael Sotomayor: Desde acceso sur hasta Serrano
- Sargento Aldea: Desde Serrano hasta Carrera
- Manuel Montt: En toda su extensión
- Los Robles: Desde Manuel Montt hasta Conexión Norte Manuel Montt.
- Yobilo: En toda su extensión
- Lautaro (Leftraru): Desde paso nivel corcovado hasta Sotomayor
- J.M. Erratchou: Entre Lautaro y Merino Jarpa
- Merino Jarpa: Entre Carvallo y J.M. Erratchou
- Lota: Entre Carlos Prats y Carvallo
- Carvallo: Entre Lota y Merino Jarpa
- Héroes de la Concepción: En toda su extensión
- Avda Arenas Blancas: En toda su extensión
- Avda. Costanera: En toda su extensión
- Lo Verde: En toda su extensión
- Pedro Aguirre Cerda: En toda su extensión
- Avda. La Mora: En toda su Extensión
- Los Notros: En toda su Extensión
- Calle Escuadrón: Entre Los Notros y Rotonda Lagunillas
- Los Canelos: Entre Los Calle Escuadron y Los Alamos
- Los Alamos: Entre Los Canelos y calle Colcura
- Estero lagunillas: En toda su extensión
- Lago de la Laja: En toda su extensión
- Sola Sierra: Entre Lago de la Laja y Oscar Lizama
- Oscar Lizama: En toda su extensión
- Ríos de Chile: En toda su extensión
- Las Toscas: Entre Ríos de Chile y Minero Pedro Huerta Riquelme
TITULO SEPTIMO
SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE DISCAPACIDAD EN CORONEL CENTRO
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- Balmaceda:
- Frente al N° 180, escuela Adelaida Migueles (2 cupos)
- Costado plaza de armas, frente al N° 120, Escuela Remigio Castro (2 cupos).
- Sotomayor:
- Costado plaza de armas, frente al N° 721, Escuela Rafael Sotomayor (2 cupos).
- Cousiño:
- Costado Asociación Chilena de Seguridad (1cupo).
- Remigio Castro:
- Frente al N° 74 (1 cupo) por instalar.
- Bilbao:
- Costado Juzgado de Garantía (1 cupo).
- Remigio Castro:
- Costado Centro Médico Inmunomedica (1 cupo).
- Cochrane:
- Costado N° 90, frente al liceo A-49 (1 cupo).
- Balmaceda:
- Costado juzgado de familia N° 310 (1 cupo).
- Balmaceda:
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TITULO OCTAVO
SOBRE TRANSITO PASEO PEATONAL CALLE MANUEL MONTT
ARTICULO N° 34: Fijase como paseo peatonal, la calle Manuel Montt entre Cochrane y Cousiño quedando prohibida la circulación de todo tipo de vehículo excepto vehículo de emergencia, servicios de aseo y residentes del lugar.
ARTICULO N° 35: Fijase como paseo peatonal la calle Manuel Montt, entre Cousiño e Ignacio Serrano, excepto vehículos de emergencia, servicios de aseo, residentes del lugar y permitiendo la circulación de vehículos livianos inferiores a 5.000 kilos.
ARTICULO N° 36: Manténgase sentido de tránsito de calle Manuel Montt entre Lautaro y Sargento Aldea, unidireccional de sur a norte.
ARTICULO N° 37: Fijase como máxima velocidad de circulación de los vehículos que transitan por calle Manuel Montt en los tramos entre Lautaro y Sargento Aldea de 30 km/hora.
ARTICULO N° 38: Para los tramos de Manuel Montt, entre calles Lautaro, Cochrane y Serrano, Sargento Aldea, se autoriza la circulación de vehículos livianos inferiores a 5.000 kilos.
ARTÍCULO Nº39: Derogase toda ordenanza anterior relacionada con las normas de tránsito que contravengan el presente acto administrativo.
ARTICULO N° 40: La fiscalización de lo aquí ordenado se efectuará por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes harán las denuncias correspondientes al Juzgado competente.