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INCOMPATIBILIDAD TERRITORIAL del proyecto “Terminal de Productos Pacífico” de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A.

27 Agosto, 2019

Hasta la Contraloría Regional del Biobío llegó el administrador municipal Patricio Rojas en representación del alcalde Boris Chamorro y el director de Medioambiente Javier Valencia y dirigentes vecinales de los diversos sectores de Coronel, para efectuar la presentación de los antecedentes técnico – jurídicos que permitieron determinar la INCOMPATIBILIDAD TERRITORIAL del proyecto “Terminal de Productos Pacífico” de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. El proyecto consiste en la construcción y operación de dos terminales marítimos, además de un conjunto de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos que fuera ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 15 de Junio del 2018 mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

#Conclusiones:

• La actividad materia de análisis corresponde al uso de suelo “Infraestructura de Transporte del tipo recintos marítimos o portuarios”, y bajo ningún precepto legal se podría interpretar como una Actividad Productiva del tipo industrias o instalaciones de impacto similar al industrial como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, toda vez que analizado el proyecto en su conjunto, corresponde éste a un Terminal Marítimo, concordante además con la tipología principal del proyecto, según el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• El Proyecto estudiado no corresponde a una actividad calificada “de Impacto intercomunal”, sin perjuicio de la envergadura que éste posee, toda vez que compete definir dicha denominación en los Instrumentos de Planificación Territorial del nivel intercomunal o metropolitano, y no de forma arbitraria a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
• El Plan Regulador Metropolitano de Concepción (2003), no define las “Actividades Productivas de Impacto Intercomunal e Infraestructuras de Impacto Intercomunal”, materia de su competencia, de manera que la regulación de la actividad analizada le compete a la Planificación del nivel comunal, en el caso estudiado del Proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, al Plan Regulador Comunal de Coronel.
• El Plan Regulador Comunal de Coronel (2013), prohíbe el uso de suelo de “Infraestructura de Transporte del tipo recintos marítimos o portuarios” en la zona industrial de Escuadrón de la comuna de Coronel, tanto en la Zona ZP-2 y ZAP-2 donde se localiza el proyecto, no siendo tampoco posible aplicar las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que permiten las instalaciones o edificaciones de infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, toda vez que dicha asimilación se prohíbe mediante el artículo 3.6 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coronel.
• Los pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que señalan de forma errada la compatibilidad territorial del proyecto, se basan en un razonamiento ambiguo y carente de sustento legal, específicamente en base a normas del PRMC que no poseen efecto legal vigente en la regulación de actividades no calificadas “de impacto intercomunal”, como ocurre en la especie.
• El pronunciamiento de conformidad de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, referido a la materia analizada, debió acotarse únicamente a la materia de acción propia del Instrumento de Planificación Territorial del nivel intercomunal para el terreno estudiado, es decir, la verificación de terrenos destinados a vías expresas y troncales afectos a declaratoria de utilidad pública; y no a la compatibilidad territorial del proyecto, toda vez que dicha determinación es de competencia -en este caso- de la Municipalidad.

De este modo, en base a los antecedentes analizados, se puede concluir que el pronunciamiento “conforme” de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío al proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, en el contexto de su Evaluación de Impacto Ambiental, debe ser desestimado de dicho proceso en las materias que respecta a determinar la COMPATIBILIDAD TERRITORIAL del proyecto, toda vez que dicha competencia le corresponde a la Municipalidad de Coronel, en la forma como lo solicita el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en la cual se señala expresamente que “…el Gobierno Regional, las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima competente, según corresponda, deberán emitir un informe fundado sobre la compatibilidad territorial del proyecto o actividad presentado. Los órganos señalados deberán emitir su informe sólo sobre la base de instrumentos de ordenación del territorio que se encuentren vigentes y respecto de los cuales sean competentes”.

14 de agosto 2019

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