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Concejo Municipal PDF Imprimir E-mail

El Concejo Municipal es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, responsable de poner en práctica la participación de la comunidad local y de ejecutar las facultades que señala la ley.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades vigente en la época, el día 26 de Octubre de 2008 se efectuó en la Comuna de Coronel la elección de Alcaldes y Concejales, para el período 2008 - 2012.

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 117 de la mencionada Ley de la República, con fecha 6 de Diciembre de 2008, se procedió a la instalación del Gobierno Comunal por un período de cuatro años, siendo el alcalde de Coronel don Leonidas Romero Sáez, y los   concejales que integran el Concejo son:

  • José Suazo Muñoz
  • Bernardo Ulloa Pereira
  • Edmundo Salas Norambuena
  • Francisco Reyes Aguayo
  • Daniel Rosales Salgado
  • Tania Concha Hidalgo.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el Concejo posee funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, entre las que destacan:

  • Aprobar, rechazar o modificar las ordenanzas municipales, la organización interna de la Municipalidad contenida en la proposición de reglamento que le presente al Alcalde, el Plan Comunal de Desarrollo y sus modificaciones, el Presupuesto Municipal, y sus modificaciones, y el Proyecto del Plan Regulador Comunal.
  • Aplicar, dentro de los marcos que indique la Ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan clara identificación local y estén destinadas a obras de desarrollo comunal.
  • Aprobar la adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento o traspaso a cualquier título del dominio y la expropiación de bienes inmuebles para cumplir con el Plan Regulador Comunal.
  • Aprobar la solicitud del Alcalde para convocar a plebiscito comunal. 
  • Calificar a las empresas que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social. 
  • Fiscalizar: el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, las unidades, servicios municipales y las actuaciones del Alcalde, además de formularle las observaciones que le merecen.
  • Velar porque el presupuesto que se apruebe indique los ingresos estimados y los montos suficientes para atender los gastos previstos. 
  • Solicitar informes a entidades que reciban aportes municipales. 
  • Recibir anualmente la cuenta pública de la gestión del Alcalde, sobre la marcha de la Municipalidad, balance de la ejecución presupuestaria y estado de situación financiera, además de pronunciarse sobre ella.

 

 

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