Secretaría Municipal

- Secretario Municipal | Alejandro Lagos Vilchez
- Teléfono: (041) 2407134
- Correo electrónico: alagos@coronel.cl
En su artículo 17, la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que la Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo.
b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
Lo primero implica, entre otras funciones:
1) Mantener el flujo y control de la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad.
2) Llevar y conservar el archivo central de documentación oficial del Municipio.
3) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establecen los artículos 45, 46, 47 de la Ordenanza Nº 013, de 12 de noviembre de 1999, de Participación Ciudadana de la Comuna de Coronel.
4) Levantar acta de las sesiones del Concejo Municipal.
La función especial y esencial del Secretario Municipal, es la señalada en la letra b) del artículo 17 de la Ley Orgánica: “ser Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales”, cuyo objetivo fundamental es darle a la actuación, tanto del Alcalde, como de los otros entes del municipio, seguridad jurídica, a través de la Fe Pública, la cual, da certeza al acto o actuación municipal, para dar seguridad y estabilidad en las relaciones con las personas y el municipio y, entre este y el estado. Donde, el Secretario Municipal, esta obligado a ser absolutamente veraz en todas las diligencias en que la ley le encomiende actuar.
Como Ministro de Fe Pública, el Secretario Municipal exterioriza su función por escrito, al firmar los instrumentos que la ley y la práctica contemplan para el ejercicio de su tarea, como son los acuerdos del Concejo Municipal, las Ordenanzas Municipales, los Decretos Alcaldicios, los Reglamentos Municipales, los Certificados, las copias de los Instrumentos Municipales y con su presencia en sesiones del Concejo y otros.
Además, de las funciones específicas que la Ley Orgánica encomienda al Secretario Municipal, otros cuerpos legales también le entregan la responsabilidad de actuar como Ministro de Fe, pudiendo señalarse algunos:
1) Autorizar finiquitos y renuncias laborales, señaladas en el Artículo 177, del Código del Trabajo (D.F.L. Nº 1, de 2002, de Misterio de Trabajo y Previsión Social).
2) Autorizar las actas de los acuerdos extrajudiciales, donde medie la Municipalidad, entre copropietarios o entre éstos y el administrador, conforme a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
3) Llevar el Registro Público de las organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales existentes en la comuna y las uniones comunales que éstas acuerden, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 6 y siguientes de la Ley 19.418.
4) Intervenir como martillero, conforme a lo dispuesto por el artículo 44, del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, en los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales como los objetos perdido o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar.
5) Certificar las deudas por concepto de patentes, derechos y tasas municipales para efectos de su cobro judicial, de conformidad al artículo 47, del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
6) Certificar que se ha agotado los medios de cobro de toda clase de créditos, para que por decreto alcaldicio y con acuerdo del Concejo, se declaren incobrables y se castiguen en la contabilidad, señalado en el artículo 66, del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
7) Certificar la fecha de ingreso, con todos los antecedentes exigidos por la normativa legal, de las Solicitudes de Patentes, conforme a lo señalado en el artículo 34 bis, del Decreto Ley 3063, Ley de Rentas Municipales.
Participar en la constitución de las Comunidades Indígenas y de las Asociaciones Indígenas, que se creen en la comuna, en conformidad a los establecido en los artículos 10 y 37, de la Ley 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
9) Cumplir las funciones que se señaladan en la Ley 19.712, del Deporte.
10) Asumir, cuando corresponda las tareas señaladas en la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
11) Asumir, en conjunto con las otras unidades municipales, la implementación y administración de la página web, que contiene la información municipal exigida por la Ley 20.285, Sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Unidades que integran la Secretaría Municipal:
1. Oficina de partes y reclamos, tiene como objetivo mantener el flujo y control, de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar municipal.
2. Oficina de Secretaría, Archivo y Transcripciones, que tiene como objetivo archivar y conservar la documentación oficial municipal, como tambien, confeccionar – cuando corresponda- transcribir y registrar las resoluciones alcaldicias y otros.
3. Oficina Secretaría Consejo Municipal, que tiene como función específica, atender las necesidades administrativas de los miembros del Consejo Municipal y del Consejo Económico y Social Comunal.
4. Oficina de Registro de Organizaciones Comunitarias, que tiene como función mantener los registros públicos establecidos por la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y, otorgar las certificaciones que les sean solicitadas.

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